Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Es el medio normal para terminar con las consecuencias jurídicas del matrimonio de las tres establecidas por el artículo 213 del Código Civil (las otras dos formas son: "por la muerte de uno de los esposos"; y "por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento").
Solo con la sentecia de divorcio se terminan los efectos de la sociedad conyugal (aunque lo hará a partir de la fecha de interposición de la demanda, y no de la fecha de la sentencia)
Puede solicitarse, según lo establecido por el Código Civil en su artículo 202, por:
1º El adulterio;
2º La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;
3º La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
4º Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;
5º El abandono voluntario y malicioso.
2º La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;
3º La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
4º Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;
5º El abandono voluntario y malicioso.
También es posible pedir la disolución por "La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años"; o por presentación conjunta de los cónyuges transcurridos tres años del matrimonio, cuando existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
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