La actualidad impone la necesidad de brindar Servicios Jurídicos Integrales, en los que Usted encuentre tanto la solución a sus conflictos como el asesoramiento más adecuado para evitarlos.

Los profesionales que conformamos el estudio tenemos una premisa principal, la de interiorizarnos en sus objetivos y necesidades, para arribar a la solución mas conveniente para sus intereses.

Nuestros servicios están dirigidos tanto a particulares como a instituciones y empresas.

El objetivo principal es llevar adelante cuestiones atinentes a las distintas áreas del derecho, tanto en su faz judicial como extrajudicial.

Nuestro compromiso es estar siempre presente cuando Usted lo requiera para la protección de los intereses”.

Nuestra cobertura Jurídica comprende:

En el Campo Laboral:

Todo lo relacionado a las cuestiones entre empleador y trabajador.
Contratos de trabajo en todas sus modalidades
Accidentes de trabajo
Indemnizaciones
Telegramas
Reclamos salariales
Cuestiones de enfermedad
Incapacidad laboral
Extinción del contrato
Jubilaciones y pensiones
Reajustes varios

En lo referente al ámbito civil y comercial:

Todas las cuestiones de empresas y sociedades comerciales
Compraventa y sus derivados
Habilitación e inscripciones ante la AFIP
Cuenta Corriente comercial y cuenta corriente bancaria
Liquidaciones y cobros ejecutivos (Cheques, pagares, saldo deudor de cuenta corriente)
Cobro de alquileres
Desalojos
Sucesiones
Cobro de facturas
Defensa al consumidor
Cobranzas extrajudiciales
Mediaciones
Protección de datos personales (Veraz, Fidelitas, BCRA)
Derechos de familia (Divorcio, Tenencia de hijos, Régimen de visitas, Alimentos, Autorizaciones, Reconocimiento de paternidad, con absoluto abordaje interdisciplinario e integral tendiente a contener la problemática sometida a litigio)

Fuero Penal:

Defensas
Denuncias
Autodenuncias
Derecho Penal Tributario.

Jurisdicción:

Capital Federal
Provincia de Buenos Aires
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viernes, 23 de enero de 2009

Divorcios

Puede defi­nirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Es el medio normal para terminar con las consecuencias jurídicas del matrimonio de las tres establecidas por el artículo 213 del Código Civil (las otras dos formas son: "por la muerte de uno de los esposos"; y "por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento").
Solo con la sentecia de divorcio se terminan los efectos de la sociedad conyugal (aunque lo hará a partir de la fecha de interposición de la demanda, y no de la fecha de la sentencia)
Puede solicitarse, según lo establecido por el Código Civil en su artículo 202, por:
1º El adulterio;
2º La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;
3º La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
4º Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;
5º El abandono voluntario y malicioso.
También es posible pedir la disolución por "La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años"; o por presentación conjunta de los cónyuges transcurridos tres años del matrimonio, cuando existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
Para cualquier consulta deje su pregunta en los comentarios y un Nº telefónico o casilla de e-mail para poder comunicarnos con usted.

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