La actualidad impone la necesidad de brindar Servicios Jurídicos Integrales, en los que Usted encuentre tanto la solución a sus conflictos como el asesoramiento más adecuado para evitarlos.

Los profesionales que conformamos el estudio tenemos una premisa principal, la de interiorizarnos en sus objetivos y necesidades, para arribar a la solución mas conveniente para sus intereses.

Nuestros servicios están dirigidos tanto a particulares como a instituciones y empresas.

El objetivo principal es llevar adelante cuestiones atinentes a las distintas áreas del derecho, tanto en su faz judicial como extrajudicial.

Nuestro compromiso es estar siempre presente cuando Usted lo requiera para la protección de los intereses”.

Nuestra cobertura Jurídica comprende:

En el Campo Laboral:

Todo lo relacionado a las cuestiones entre empleador y trabajador.
Contratos de trabajo en todas sus modalidades
Accidentes de trabajo
Indemnizaciones
Telegramas
Reclamos salariales
Cuestiones de enfermedad
Incapacidad laboral
Extinción del contrato
Jubilaciones y pensiones
Reajustes varios

En lo referente al ámbito civil y comercial:

Todas las cuestiones de empresas y sociedades comerciales
Compraventa y sus derivados
Habilitación e inscripciones ante la AFIP
Cuenta Corriente comercial y cuenta corriente bancaria
Liquidaciones y cobros ejecutivos (Cheques, pagares, saldo deudor de cuenta corriente)
Cobro de alquileres
Desalojos
Sucesiones
Cobro de facturas
Defensa al consumidor
Cobranzas extrajudiciales
Mediaciones
Protección de datos personales (Veraz, Fidelitas, BCRA)
Derechos de familia (Divorcio, Tenencia de hijos, Régimen de visitas, Alimentos, Autorizaciones, Reconocimiento de paternidad, con absoluto abordaje interdisciplinario e integral tendiente a contener la problemática sometida a litigio)

Fuero Penal:

Defensas
Denuncias
Autodenuncias
Derecho Penal Tributario.

Jurisdicción:

Capital Federal
Provincia de Buenos Aires
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viernes, 23 de enero de 2009

Clausuras AFIP / ARBA

La Ley 11.683, es la herramienta fundamental del Derecho Tributario, y de su organo de fiscalización por excelencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en ella se encuentran las sanciones a los contribuyentes por las faltas tributarias al fisco nacional, y en ella y sus normas complementarias y superiores (la Constitución Nacional) los derechos y garantías de los mismos.

En el ambito de la Provincia de Buenos Aires, la norma que regula la actividad de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (A.R.B.A.) es la Ley Provincial 10.397, sus modificatorias, sus complementarias y superiores (Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Constitución Nacional).
Ante cualquier duda o reclamo, consúltenos dejando su mensaje en los comentarios junto a un Nº de teléfono o una dirección de e-mail para poder comunicarnos con usted.


Contratos

Los contratos son la base de la vida moderna, por su intermedio realizamos compras; concertamos alquileres; iniciamos negocios; creamos sociedades civiles o comerciales e inclusive iniciamos un núcleo familiar consolidado y protegido legalmente.

Podemos resumir su significado a que "es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes". Es decir que así como uno obtendrá un derecho determinado, también será sujeto de una contraprestación (obligación) a cambio.

Por eso antes de obligarse mediante la firma de un contrato, sea del tipo que sea, es conveniente que consulte a su abogado de confianza para analizar las implicancias reales que el acto conlleva.
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Divorcios

Puede defi­nirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Es el medio normal para terminar con las consecuencias jurídicas del matrimonio de las tres establecidas por el artículo 213 del Código Civil (las otras dos formas son: "por la muerte de uno de los esposos"; y "por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento").
Solo con la sentecia de divorcio se terminan los efectos de la sociedad conyugal (aunque lo hará a partir de la fecha de interposición de la demanda, y no de la fecha de la sentencia)
Puede solicitarse, según lo establecido por el Código Civil en su artículo 202, por:
1º El adulterio;
2º La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;
3º La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
4º Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;
5º El abandono voluntario y malicioso.
También es posible pedir la disolución por "La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años"; o por presentación conjunta de los cónyuges transcurridos tres años del matrimonio, cuando existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
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Despidos

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, es una clara protección contra el despido arbitrario, lo que por otro lado, no significa esto que el empresario - empleador, conforme sus facultades de dirección y administración de la empresa, no tenga el derecho a despedir a aquellos trabajadores que considere incapaces, no aptos o ineficaces para la explotación de su empresa. Pero debe abonar en consecuencia las correspondientes indemnizaciones laborales, y ésta es justamente la protección a la que se refiere el artículo mecionado de la Carta Magna.

Los rubros indemnizatorios son aquellos ítems reclamados en una demanda laboral, o en una etapa previa conciliatoria, la cual puede ser realizada en forma obligatoria ante el Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en forma optativa para la Provincia de Buenos Aires ante las Delegaciones del Ministerio de Trabajo.

Los rubros obligatorios en cualquier liquidación generalmente son: Indemnización por antigüedad o despido (aunque ésta puede no corresponder si no se tuviera más de tres meses de antigüedad, como ocurre con el contrato de trabajo a prueba), indemnización sustitutiva de preaviso (sólo corresponde cuando éste no se haya otorgado), integración del mes de despido (sólo corresponderá cuando no se haya otorgado el preaviso y el despido hubiera operado en un día que no fuera el último día hábil del mes), el sueldo anual complementario proporcional y las vacaciones proporcionales.

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